RESOLUCION No. 1

 

 

El Presidente y la Junta Directiva de la Federación Panameña de Béisbol, en uso de sus facultades legales,

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que en el día de hoy 3 de febrero de 2006 se ha recibido debidamente sustentada y con el debido depósito de garantías de parte de la Dirección del equipo de Chiriquí una impugnación del partido realizado el día 2 de febrero de 2006, juego realizado en el estadio Rodney Carew entre las novenas de Veraguas y Chiriquí en el cual resulto ganador el equipo de Veraguas y que dicha impugnación fue anunciada en el momento en que se violó, según los demandantes, la reglamentación oficial.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.19 del manual de Reglas Oficiales de Béisbol de la Confederación Panamericana de Béisbol es potestad del Presidente de la Liga, en este caso la Federación, tomar la decisión final sobre las protestas presentadas por violación de las reglas, hemos entrado a conocer de la mencionada protesta de la siguiente manera:

 

Vistos:

Después de leer y analizar la sustentación presentada por los señores ALBERTO MACRE, Director del Equipo de Chiriquí y ABDIEL CUBILLA Delegado del equipo; y leído y analizado el informe de los árbitros presentado y firmado por los señores FERMIN BATISTA, árbitro Jefe y VICENTE TROUDART, jefe de grupo, llegamos a las siguientes consideraciones:

  1. En su demanda los impugnantes  manifiestan en la conclusión de la novena entrada, bateando Chiriquí, con el juego empatado a tres carreras, con corredor en tercera y dos out, lanzaba por el equipo de Veraguas Alexis Pinto y bateaba por Chiriquí Manuel Morales; en ese momento entra el señor ROGELIO GARCIA, coach de lanzadores de Veraguas, y sustituye al lanzador Alexis Pinto, trayendo a lanzar al jugador de tercera base Adolfo Reina para enfrentar al bateador de turno Manuel Morales.(el subrayado es nuestro). Con conteo de 2 bolas un strike, del mismo bateador, entra nuevamente al montículo el instructor de lanzadores Rogelio García, generando a juicio de los impugnantes, la primera violación del partido, posteriormente en la parte superior de la décima entrada se presenta a batear Adolfo Reina, jugador que a juicio de los demandantes debió abandonar el partido automáticamente, quedando inhabilitado para efectuar cualquier otra participación en el juego.  Basan su alegato, en el hecho de que el árbitro FERMIN BATISTA indicó la salida del lanzador y la ratificó, al expulsar del partido al Director del Equipo de Veraguas sancionándolo por la supuesta violación de la regla 8.06.  Más adelante en su escrito, los impugnantes reconocen que no se produjeron cambios en el marcador, ni avances de los corredores mientras el supuesto infractor bateaba y que por el contrario cedió un out, sin embargo presentan una opinión muy subjetiva de lo que pudo haber pasado en el caso de no habérsele permitido batear.
  2. Por su parte en el informe de los árbitros, manifiestan que a la altura del noveno episodio el Coach de lanzadores de Veraguas ROGELIO GARCIA entró a retirar al lanzador ALEXIS PINTO  (el subrayado es nuestro) para traer al joven ADOLFO REYNA con el bateador MANUEL MORALES, posteriormente con el mismo bateador en el cajón de los bateadores, volvió a entrar el señor GARCIA, en ese momento le comunicamos que había violado la regla y que el lanzador REYNA tenía que terminar con el  bateador MANUEL MORALES y que su labor en el partido terminaba inmediatamente.  Dicen que a pesar de las advertencias en el siguiente episodio, los Directores del equipo de Veraguas le permitieron batear al joven REYNA con un corredor en primera base, al consumir su turno al bate, el director del equipo de Veraguas (debió ser Chiriquí) ALBERTO MACRE protestó el partido por violación a la regla 8.06 acápite A, B, C y D., hicieron constar más adelante del informe que a los miembros directivos de Veraguas se les hizo de su conocimiento la regla arriba descrita y que el señor PRIMITIVO DÍAZ les manifestó que desconocía dicho reglamento y que el mismo se aplicaba solamente en Panamá, también le comunicaron que debía retirarse del partido.

 

Luego de analizar detalladamente estos argumentos presentados por los demandantes y el informe de los árbitros, pasamos a determinar si efectivamente se cometió la violación de la regla de parte del Director del equipo de Veraguas, necesitamos establecer si en realidad el mencionado Director entró dos veces con el mismo bateador, para ello, nos remitimos al libro de Reglas Oficiales de Béisbol de la Confederación Panamericana de Béisbol, que en su regla 8.06 nos detalla sobre las visitas realizadas por los coach o directores al montículo, en la mencionada regla lo único que nos detalla es un párrafo que dice: “Si el asistente va al montículo y saca al lanzador y después el director va hacia dicho lugar para hablar con el nuevo lanzador, eso constituirá una visita al nuevo lanzador en esa entrada”.  Este párrafo en concordancia a lo establecido en el manual del árbitro, en el numeral 6.9 que nos habla sobre las visitas al montículo por parte del manager o coach cuando dice: “Si un lanzador es sacado y el manager o coach permanece hablando con el nuevo lanzador, ELLO NO SERA CONSIDERADO COMO UNA VISITA AL NUEVO LANZADOR” nos dan las bases suficientes para establecer si en realidad el Director entró dos veces o no con el mismo bateador, además debemos recordar a los árbitros, que esta establecido y es de conocimiento general que cuando un coach o Director entra y saca al lanzador, esa acción no es considerada como una visita, los mismos árbitro en su informe reconocen que el Director entró y se llevó al lanzador, entonces no entendemos como después, en su mala aplicación de la regla, manifiestan que el director había entrado dos veces.  Por parte de los demandantes consideramos que su demanda la fundamentan en el hecho que los árbitros en su error, expulsaron al Director del equipo de Veraguas, y de estar esa decisión correcta, entonces no se debía dejar batear al lanzador supuestamente sacado del partido.

 

Finalmente es nuestra consideración, que si bien es cierto que hubo una violación de las reglas, esta no fue por parte de la dirección del equipo de Veraguas, sino por la mala interpretación y aplicación del los reglamentos por parte del cuerpo arbitral, por lo tanto, el Presidente de la Federación Panameña de Béisbol con el concurso y la aprobación de la Junta Directiva,

 

 

R E S U E L V E

 

 

  1. Desestimar la apelación e impugnación presentada por los señores ALBERTO MACRE, Director del Equipo de Chiriquí y ABDIEL CUBILLA, Delegado del mismo equipo.
  2. Ordenar la devolución de los CIEN BALBOAS dejados como depósito de garantía, por considerarse una acción realizada de buena fe, basada en la mala aplicación de la regla por parte del cuerpo arbitral.
  3. Sancionar a los cuatro oficiales que actuaron en el partido efectuado el 2 de febrero de 2006 en el estadio Rodney Carew, por el resto de la temporada Juvenil 2006.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en la ciudad de Panamá a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.

 

 

 

 

 

                                                           LIC. FRANZ WEVER

                                                           PRESIDENTE