RESOLUCION No. 1
El Presidente y la Junta Directiva de
la Federación
Panameña de Béisbol, en uso de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O
Que en el día de hoy 3 de febrero
de 2006 se ha recibido debidamente sustentada y con el debido depósito de garantías
de parte de la
Dirección del equipo de Chiriquí una impugnación del partido
realizado el día 2 de febrero de 2006, juego realizado en el estadio Rodney
Carew entre las novenas de Veraguas y Chiriquí en el cual resulto ganador el
equipo de Veraguas y que dicha impugnación fue anunciada en el momento en que
se violó, según los demandantes, la reglamentación oficial.
Que de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 4.19 del manual de Reglas Oficiales de Béisbol de la Confederación
Panamericana de Béisbol es potestad del Presidente de la Liga, en este caso la Federación,
tomar la decisión final sobre las protestas presentadas por violación de las
reglas, hemos entrado a conocer de la mencionada protesta de la siguiente
manera:
Vistos:
Después de leer y analizar la
sustentación presentada por los señores ALBERTO MACRE, Director del Equipo de
Chiriquí y ABDIEL CUBILLA Delegado del equipo; y leído y analizado el informe
de los árbitros presentado y firmado por los señores FERMIN BATISTA, árbitro
Jefe y VICENTE TROUDART, jefe de grupo, llegamos a las siguientes
consideraciones:
- En su demanda los impugnantes manifiestan en la conclusión de la
novena entrada, bateando Chiriquí, con el juego empatado a tres carreras,
con corredor en tercera y dos out, lanzaba por el equipo de Veraguas
Alexis Pinto y bateaba por Chiriquí Manuel Morales; en ese momento entra el señor ROGELIO GARCIA, coach de
lanzadores de Veraguas, y sustituye al lanzador Alexis Pinto, trayendo a
lanzar al jugador de tercera base Adolfo Reina para enfrentar al
bateador de turno Manuel Morales.(el subrayado es nuestro). Con conteo de
2 bolas un strike, del mismo bateador, entra nuevamente al montículo el
instructor de lanzadores Rogelio García, generando a juicio de los
impugnantes, la primera violación del partido, posteriormente en la parte
superior de la décima entrada se presenta a batear Adolfo Reina, jugador
que a juicio de los demandantes debió abandonar el partido
automáticamente, quedando inhabilitado para efectuar cualquier otra participación
en el juego. Basan su alegato, en
el hecho de que el árbitro FERMIN BATISTA indicó la salida del lanzador y
la ratificó, al expulsar del partido al Director del Equipo de Veraguas
sancionándolo por la supuesta violación de la regla 8.06. Más adelante en su escrito, los
impugnantes reconocen que no se produjeron cambios en el marcador, ni
avances de los corredores mientras el supuesto infractor bateaba y que por
el contrario cedió un out, sin embargo presentan una opinión muy subjetiva
de lo que pudo haber pasado en el caso de no habérsele permitido batear.
- Por su parte en el informe de los árbitros,
manifiestan que a la altura del noveno episodio el Coach de lanzadores de
Veraguas ROGELIO GARCIA entró a
retirar al lanzador ALEXIS PINTO (el
subrayado es nuestro) para traer al joven ADOLFO REYNA con el bateador
MANUEL MORALES, posteriormente con el mismo bateador en el cajón de los
bateadores, volvió a entrar el señor GARCIA, en ese momento le comunicamos
que había violado la regla y que el lanzador REYNA tenía que terminar con
el bateador MANUEL MORALES y que su
labor en el partido terminaba inmediatamente. Dicen que a pesar de las advertencias en
el siguiente episodio, los Directores del equipo de Veraguas le
permitieron batear al joven REYNA con un corredor en primera base, al
consumir su turno al bate, el director del equipo de Veraguas (debió ser
Chiriquí) ALBERTO MACRE protestó el partido por violación a la regla 8.06
acápite A, B, C y D., hicieron constar más adelante del informe que a los
miembros directivos de Veraguas se les hizo de su conocimiento la regla
arriba descrita y que el señor PRIMITIVO DÍAZ les manifestó que desconocía
dicho reglamento y que el mismo se aplicaba solamente en Panamá, también
le comunicaron que debía retirarse del partido.
Luego de analizar detalladamente
estos argumentos presentados por los demandantes y el informe de los árbitros,
pasamos a determinar si efectivamente se cometió la violación de la regla de
parte del Director del equipo de Veraguas, necesitamos establecer si en
realidad el mencionado Director entró dos veces con el mismo bateador, para
ello, nos remitimos al libro de Reglas Oficiales de Béisbol de la Confederación
Panamericana de Béisbol, que en su regla 8.06 nos detalla
sobre las visitas realizadas por los coach o directores al montículo, en la
mencionada regla lo único que nos detalla es un párrafo que dice: “Si el
asistente va al montículo y saca al lanzador y después el director va hacia
dicho lugar para hablar con el nuevo lanzador, eso constituirá una visita al
nuevo lanzador en esa entrada”. Este
párrafo en concordancia a lo establecido en el manual del árbitro, en el
numeral 6.9 que nos habla sobre las visitas al montículo por parte del manager
o coach cuando dice: “Si un lanzador es sacado y el manager o coach permanece
hablando con el nuevo lanzador, ELLO NO SERA CONSIDERADO COMO UNA VISITA AL
NUEVO LANZADOR” nos dan las bases suficientes para establecer si en realidad el
Director entró dos veces o no con el mismo bateador, además debemos recordar a
los árbitros, que esta establecido y es de conocimiento general que cuando un
coach o Director entra y saca al lanzador, esa acción no es considerada como
una visita, los mismos árbitro en su informe reconocen que el Director entró y
se llevó al lanzador, entonces no entendemos como después, en su mala
aplicación de la regla, manifiestan que el director había entrado dos
veces. Por parte de los demandantes
consideramos que su demanda la fundamentan en el hecho que los árbitros en su
error, expulsaron al Director del equipo de Veraguas, y de estar esa decisión
correcta, entonces no se debía dejar batear al lanzador supuestamente sacado
del partido.
Finalmente es nuestra
consideración, que si bien es cierto que hubo una violación de las reglas, esta
no fue por parte de la dirección del equipo de Veraguas, sino por la mala
interpretación y aplicación del los reglamentos por parte del cuerpo arbitral,
por lo tanto, el Presidente de la Federación
Panameña de Béisbol con el concurso y la aprobación de la Junta Directiva,
R E S U E L V E
- Desestimar la apelación e impugnación presentada
por los señores ALBERTO MACRE, Director del Equipo de Chiriquí y ABDIEL
CUBILLA, Delegado del mismo equipo.
- Ordenar la devolución de los CIEN BALBOAS dejados
como depósito de garantía, por considerarse una acción realizada de buena
fe, basada en la mala aplicación de la regla por parte del cuerpo
arbitral.
- Sancionar a los cuatro oficiales que actuaron en el
partido efectuado el 2 de febrero de 2006 en el estadio Rodney Carew, por
el resto de la temporada Juvenil 2006.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Panamá a los
tres días del mes de febrero de dos mil seis.
LIC.
FRANZ WEVER
PRESIDENTE